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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró la abstracción del recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonardo Víctor Cappanna, al considerar que la pena impuesta había vencido antes de la interposición del recurso, por lo que el pronunciamiento resulta insustancial y sin virtualidad. La sentencia dispuso que no corresponde continuar con la revisión del fondo del asunto, debido a que la cuestión ya está devenida abstracta por el vencimiento del plazo de la pena.

Sentencia Recurso de casacion Abstraccion Derecho penal Libertad condicional Camara de casacion Vencimiento de la pena Camara de apelacion Voto conjunto Revision de resolucion.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución que denegó la libertad condicional a Leonardo Víctor Cappanna. La defensa interpuso un recurso de casación alegando que la decisión afectaba garantías constitucionales y que la pena había vencido, por lo cual solicitaba la libertad condicional. El Tribunal de Casación, tras analizar la situación, consideró que el plazo de la pena había operado el 8 de abril de 2025, momento en el cual la resolución de la Cámara de Apelaciones quedó sin efecto y sin carácter de decisión definitiva. Ambos jueces votaron en concordancia por declarar la abstracción del recurso, en virtud de que la cuestión del fondo ya no tenía relevancia procesal, y que la propia resolución de la Cámara de Apelación había quedado sin efecto. La sentencia afirmó que, en estas circunstancias, no corresponde seguir con el análisis del fondo del asunto, y que el recurso de casación resulta abstracto por haber operado el vencimiento del plazo de la pena. Fundamentos principales: "El vencimiento de la pena impuesta a Leonardo Víctor Cappanna operó el día 8 de abril de 2025. En función de lo expuesto, el tratamiento en esta Sede del pedido de libertad asistida traído por la defensa del encausado resulta insustancial y carente de virtualidad (art. 448 -a contrario
- del C.P.P.)." Los jueces concluyeron que, por el vencimiento del plazo de la pena, la cuestión planteada en la casación quedó sin objeto y, por ende, la revisión del recurso resulta abstracta, sin necesidad de analizar el fondo del asunto.

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