.................... S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza la queja contra la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora del joven, confirmando la decisión que consideró insuficientes y no fundados los agravios, y que declaró inadmisible el recurso por su carácter de resolución que deniega o limita la libertad personal. La Cámara sostuvo que la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal es ajustada a derecho, cumple con los requisitos de admisibilidad formal y no presenta arbitrariedad o gravedad institucional que justifiquen su revisión en casación. La Sala consideró que la garantía de doble conforme y la protección de derechos fundamentales están garantizadas, y que la resolución no vulnera el debido proceso ni los derechos constitucionales del joven. La Cámara también valoró que la resolución no desconoce ni inaplica normativa específica del fuero penal juvenil, y que los agravios de la defensa no evidencian un supuesto de arbitrariedad o de gravedad suficiente para activar la casación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido en punto al rechazo de la libertad condicional, el régimen abierto y las salidas transitorias". Además, señaló que "los agravios expresados por el recurrente son insuficientes y no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente". También recordó que "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta". La Sala concluyó que en el caso "no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente" y que, por ende, corresponde rechazar la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, con costas.
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