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.................... S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)

Recurso de queja contra denegación de recurso de casación en materia de responsabilidad penal juvenil. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso casatorio, considerando que la garantía de doble instancia se encontraba abastecida y que no se acreditó agravio federal suficiente.

Inadmisibilidad Doble conforme Arbitrariedad Responsabilidad penal juvenil Recurso de queja Libertad asistida Tutela judicial efectiva Interes superior del nino Agravio federal Habeas corpus implicito

Quién demanda: María Victoria Filas, Defensora Oficial del joven Alexis Manuel Rovigno.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás que rechazó el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensa cuestionó la denegación de: (a) libertad asistida conforme al artículo 79 de la ley 13634; (b) arresto domiciliario; y (c) salidas transitorias. Alegaba que la Cámara interpretó erróneamente la normativa, restringió la garantía del doble conforme legal y vulneró derechos constitucionales de debido proceso, defensa en juicio, tutela judicial efectiva y el interés superior del niño. Denunció arbitrariedad en la denegación del recurso de casación y falta de motivación adecuada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó los requisitos de admisibilidad del recurso de queja conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal. Aunque reconoció que en materia de resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal existe la exigencia de doble conforme según los tratados internacionales (artículos 14.5 del PIDCP y 8.2 de la CADH), consideró que en el caso concreto esta garantía se encontraba satisfecha: "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido en punto al rechazo de la libertad condicional, el régimen abierto y las salidas transitorias." El Tribunal sostuvo que para habilitar su intervención en casación debería verificarse: "(a) que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien (b) supuestos en los que aun cuando exista el doble conforme se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional". Concluyó que los agravios expresados por la recurrente eran insuficientes para demostrar arbitrariedad: "En efecto, los agravios expresados por el recurrente son insuficientes y no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente."

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