DI PIETRO MARIA EMILIA C/ CONSTANTINI ANDREA ALEJANDRA Y RICARDO DAMIAN GIMÉNEZ VILLEGAS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia de primera instancia condena a los demandados a desalojar y desocupar un inmueble en La Plata, conforme a la acción de desalojo promovida por María Emilia Di Pietro, heredera del titular registral, considerando que ocupan el inmueble en forma ilegítima y sin derecho, y confirma la sentencia en todos sus términos.
La demandante, María Emilia Di Pietro, actúa en calidad de heredera y cesionaria de derechos hereditarios de su padre Raúl Mario Di Pietro, y solicita el desalojo del inmueble ubicado en calle 71 entre 26 y 27 N° 1590, en La Plata, en virtud de que los demandados, Andrea Alejandra Constantini y Ricardo Damian Giménez Villegas, ocupan el inmueble sin derecho y en condición de rebeldía tras no comparecer. La sentencia destaca que la acción de desalojo procede cuando existe una obligación de restituir, como en el caso de ocupaciones sin título o en situación de intrusión, y que en este caso, la actora tiene legítimo derecho sobre el bien por transmisión hereditaria. La resolución ordena la desocupación en 20 días, con la advertencia de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si no se cumple. Se hace extensivo el fallo a cualquier otro ocupante, con la limitación de la Resolución N° 452/10 de la Procuración General. La condena en costas recae en los demandados vencidos. La decisión fue fundada en la normativa procesal y sustancial vigente, citando jurisprudencia y doctrinas aplicables. La apelación en relación a la sentencia fue presentada por los demandados y fue desestimada, confirmándose la decisión en todos sus términos.
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