MAMMINI MIRIAM ANGELICA C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO SAT S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la demandada a indemnizar a Mammini por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, sosteniendo la responsabilidad objetiva del empleador y aseguradora, y rechazando las agravios por desvaloración del vehículo y privación de uso.
La actora Miriam Mammini demandó a Empresa Nueve de Julio S.A.T y en garantía a Mutual Rivadavia por daños derivados de un accidente el 27/11/2021, en el cual su vehículo Citroën C3 fue embestido por un micro de la línea Oeste, conducido por la demandada. La sentencia de primera instancia encontró probada la responsabilidad de la demandada, sustentada en la mecánica del accidente, la pericia técnica y la documentación probatoria. La responsabilidad es objetiva, conforme a la normativa aplicable, y la prueba suficiente para atribuirle el daño. La causa fue demostrada por la pericia mecánica que precisó los daños en el vehículo, la denuncia de siniestro, el testimonio del testigo Néstor Manzanares, y la documentación entregada por la aseguradora y la empresa. La sentencia condenó a la demandada a pagar $657.180, con intereses desde la fecha del siniestro, y extendió la condena a la aseguradora en función del contrato de seguro vigente, excluyendo la aplicación de daño punitivo por no existir relación de consumo. La sentencia fundamentó que la responsabilidad del empleador y la aseguradora son objetivas y que la prueba era suficiente para condenar. La apelación fue rechazada, confirmando la decisión de primera instancia.
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