ATTIZ EDUARDO C/ MARTINEZ FERNANDO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia fue aclarada para modificar la designación de la aseguradora en la extensión del fallo. La Cámara precisó que la referencia a "ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A." debe reemplazarse por "Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.", en virtud del artículo 166 inciso 2 del CPCC. La aclaración afecta la extensión de la sentencia en procesos de daños y perjuicios por lesiones o muerte en autos de automóviles.
El juez María Verónica Leglise aclara un aspecto de la sentencia previa en autos n° LP-72581-2022, en el proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que actúa como actor Eduardo Attiz y como demandados a Fernando Alberto Martinez y la aseguradora Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. La aclaración consiste en modificar la referencia a la aseguradora en la extensión de la sentencia, sustituyendo "ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A." por "Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.", en atención a la correcta identificación del asegurador en cumplimiento del artículo 166 inciso 2 del CPCC. La decisión fue dictada en respuesta a un pedido de aclaración presentado por las partes, y se notificó en la misma resolución. La sentencia no modifica ni confirma la decisión de fondo, solo rectifica la identificación de la aseguradora en la parte aclaratoria.
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