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CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ LEDESMA JUAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza dictó sentencia en una ejecución de carácter ejecutivo por un pagaré, ordenando el pago del capital y los intereses conforme a la documentación presentada. La resolución afirma que el título cumple con los requisitos de protección al consumidor y que la ejecución es procedente por la suma de $80.527,22 más intereses, desde la mora del 10/02/2023 hasta el pago efectivo.

La parte actora, CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A., demanda a Juan Alberto Ledesma en un proceso ejecutivo por un pagaré. La jueza sostiene que el pagaré cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, asegurando la protección del consumidor en la relación subyacente. La fiscalía dictaminó favorablemente, y la jueza consideró que el monto reclamado, que corresponde al capital del préstamo de $106.000 menos la cuota abonada de $25.472,78, asciende a $80.527,22, a lo que se suman los intereses desde la mora del 10/02/2023, a la tasa del Banco de la Nación Argentina. La sentencia ordena el remate y el pago por parte del ejecutado, y se establece la constitución del domicilio procesal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que practicada intimación de pago y citación para oponer excepciones en forma [...] y no habiéndolas la parte ejecutada opuesto dentro del término legal [...] cabe sentenciar en las mismas, mandando llevar adelante la ejecución." "Que con fecha 23/10/2023 12:28:37 toma la debida intervención la Sra. Agente Fiscal dictaminando que en los presentes se encuentran reunidos los requisitos previstos por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24240 y aconsejando se dicte la presente sentencia..." "Que en relación al monto reclamado de la ejecución y haciendo uso la Infrascripta de la facultad prevista en el art. 529 del CPCC, [...] corresponde dejar sentado que la presente ejecución se viabiliza por el monto correspondiente al capital puro del préstamo otorgado de PESOS CIENTO SEIS MIL $106.000, menos la cuota abonada de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCENTOS SETENTA Y DOS CON 78/100 $25472,78 es decir por la suma de PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 22/100 ($ 80.527,22)." "Que en relación a los intereses, la parte actora solicita intereses, los cuales fueron pactados en el título

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