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MAEBA SRL C/ PONA SELVA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de una suma de dinero por incumplimiento de un contrato de mutuo, estableciendo que la relación es de consumo y ajustándose a la normativa proteccionista. Además, fija los intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y rechaza intereses sobre gastos, confirmando la validez del monto y la liquidación de intereses hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Maeba SRL, demanda a Pona Selva Elena por el cobro ejecutivo de la suma de $170.530 por incumplimiento en un contrato de mutuo. La causa se enmarca en una relación de consumo, dado que la actividad del actor consiste en otorgar sumas de dinero y reclamar su pago, encuadrándose en la ley 24.240. La sentencia señala que no existen excepciones opuestas por la demandada y que el monto a ejecutar es el capital del contrato, sin incluir intereses ni accesorios en esta etapa. Se analiza la tasa de interés, concluyendo que debe aplicarse la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con capitalización semestral y punitorios del 20%. La resolución también confirma que no corresponde aplicar intereses sobre los gastos hasta la liquidación definitiva, y ordena el pago del monto principal más intereses en los términos señalados. La sentencia deja constancia del domicilio constituido en los estrados y la documentación reservada, y regula las costas y honorarios futuros. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal de que disponía para hacerlo, que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, 540 CPC)." "Los principios constitucionalizados en tutela de los consumidores y usuarios, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación)..." "El monto por el que ha de prosperar la ejecución es el que se identifica con el capital puro que se consigna en el instrumento integrativo del título de base... los intereses y accesorios quedan sujetos a la etapa liquidativa." "El art. 771 del CCyC faculta a los jueces a reducir la tasa de interés cuando esta excede sin justificación el costo medio del dinero en el lugar de celebración de la obligación... en la especie, tornándose prudente establecer, en concepto de intereses, los que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Con respecto al pago de gastos, la exigibilidad de los mismos hacia el demandado se produce al momento de quedar firme la condena en costas... hasta tanto se halle aprobada la planilla,

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