VERDOLOTTI ROMINA SOLEDAD Y OTROS C/ RODRIGUEZ FRANCO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condena a Rodríguez y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/9/2022. La Cámara confirma la responsabilidad del demandado y la cuantía de las condenas, destacando la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva y la valoración de las pruebas periciales en la valoración del daño.
La jueza analiza dos demandas acumuladas por daños y perjuicios relacionadas con un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el vehículo conducido por Franco Rodríguez, en el que viajaba Yanina Serrano. La sentencia concluye que la responsabilidad del demandado está acreditada por las pruebas, incluyendo la pericia accidentológica que confirma la secuencia de hechos. Se rechazan las defensas y negativas del demandado, y se reconoce la relación causal entre la actuación del demandado y los daños sufridos. La responsabilidad se fundamenta en la normativa de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial, que no requiere prueba de culpa, sino del hecho dañoso y la relación causal. La condena incluye el pago de sumas por daños físicos, estéticos, psicológicos, gastos médicos y daño moral, con intereses del 6% anual desde el hecho. Fundamentos principales: "El hecho llega comprobado a esta instancia de definición (art. 375 del C.P.C.C.). De lo actuado en sede penal, surge el croquis ilustrativo de fs. 35, así como también la pericia accidentológica de fs. 36/40. Surge de las fotos allí insertadas y lo actuado por el perito la intervención del vehículo Duna TGT008 y de los vehículos estacionados [...] La secuencia en cadena que ha sido explicada por el perito Sendin confirma la responsabilidad del demandado en la causa del daño, sin que se haya invocado ni acreditado ningún supuesto de ruptura del nexo causal." Asimismo, la jueza destaca que la ley de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial (art. 1769) respalda la responsabilidad del demandado por la circulación del vehículo, sin necesidad de demostrar culpa, y que la prueba producida en sede penal es plena para sustentar la condena. En relación a la indemnización, se valoran las lesiones físicas, cicatrices, daño estético, daño moral y gastos médicos, estableciendo montos específicos. La responsabilidad de la aseguradora se extiende hasta el límite de cobertura, y se aplican intereses del 6% anual desde el hecho.
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