SERRANO YANINA JOHANNA C/ RODRIGUEZ FRANCO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena por daños y perjuicios a Franco Agustín Rodríguez y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por un monto global de $16.150.000, en un proceso que analiza responsabilidad objetiva en accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la responsabilidad del demandado en el hecho que provocó un accidente de tránsito ocurrido el 4/9/2022, en el que el vehículo Fiat Duna conducido por Rodríguez impactó en cadena a varios autos, causando lesiones y daños patrimoniales a las víctimas. Se valoraron las pericias accidentológicas y médicas, concluyendo que el hecho fue atribuible a la actuación del demandado bajo la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La sentencia también consideró la cobertura del seguro, limitando la responsabilidad a la suma asegurada de $23.000.000, y aplicó la doctrina sobre responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, sin acreditarse causas ajenas que rompan el nexo causal. Se condenó a los demandados a pagar las sumas reclamadas, con intereses del 6% anual desde el hecho, y costas.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se fundamenta en la circulación del vehículo y la causalidad comprobada mediante las pericias accidentológicas y el croquis del hecho, que muestran la secuencia en cadena de impactos por la energía cinética del Duna.
- La responsabilidad objetiva impone la carga de la prueba de las eximentes al demandado, quienes no acreditaron ninguna causa que rompa el nexo causal.
- La cobertura del seguro se limita al monto de la póliza vigente al momento del hecho, y la responsabilidad del asegurador se extiende hasta ese límite, conforme a la jurisprudencia de la SCBA.
- La indemnización por daños físicos, estéticos, psicológicos, gastos médicos y daño moral se fija de acuerdo a las pericias, aplicando fórmulas matemáticas y considerando la edad de la víctima.
- La tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses es del 6% anual desde el 4/9/2022 hasta la fecha de la sentencia, con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para adelante.
- Las costas son impuestas a los demandados, con excepción de la demandante Verdolotti, quien no logró acreditar el daño patrimonial reclamado.
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