SERRANO YANINA JOHANNA C/ RODRIGUEZ FRANCO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena por daños y perjuicios a Franco Agustín Rodríguez y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por un monto global de $16.150.000, en un proceso que analiza responsabilidad objetiva en accidente de tránsito.
El tribunal analizó la responsabilidad del demandado en el hecho que provocó un accidente de tránsito ocurrido el 4/9/2022, en el que el vehículo Fiat Duna conducido por Rodríguez impactó en cadena a varios autos, causando lesiones y daños patrimoniales a las víctimas. Se valoraron las pericias accidentológicas y médicas, concluyendo que el hecho fue atribuible a la actuación del demandado bajo la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La sentencia también consideró la cobertura del seguro, limitando la responsabilidad a la suma asegurada de $23.000.000, y aplicó la doctrina sobre responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, sin acreditarse causas ajenas que rompan el nexo causal. Se condenó a los demandados a pagar las sumas reclamadas, con intereses del 6% anual desde el hecho, y costas.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se fundamenta en la circulación del vehículo y la causalidad comprobada mediante las pericias accidentológicas y el croquis del hecho, que muestran la secuencia en cadena de impactos por la energía cinética del Duna.
- La responsabilidad objetiva impone la carga de la prueba de las eximentes al demandado, quienes no acreditaron ninguna causa que rompa el nexo causal.
- La cobertura del seguro se limita al monto de la póliza vigente al momento del hecho, y la responsabilidad del asegurador se extiende hasta ese límite, conforme a la jurisprudencia de la SCBA.
- La indemnización por daños físicos, estéticos, psicológicos, gastos médicos y daño moral se fija de acuerdo a las pericias, aplicando fórmulas matemáticas y considerando la edad de la víctima.
- La tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses es del 6% anual desde el 4/9/2022 hasta la fecha de la sentencia, con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para adelante.
- Las costas son impuestas a los demandados, con excepción de la demandante Verdolotti, quien no logró acreditar el daño patrimonial reclamado.
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