HUANCA HECTOR HUMBERTO C/ VARGAS JAVIER HUMACATA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Javier Humacata Vargas y a la aseguradora Orbis a pagar indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2018, confirmando la responsabilidad del demandado y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.
Héctor Humberto Huanca, con patrocinio del Dr. Álvaro Enrique Nuñez, demandó a Javier Humacata Vargas y en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. por daños derivados de un siniestro vial en que fue embestido mientras conducía su motovehículo, reclamando $3.260.000. La aseguradora opuso la excepción de falta de legitimación y que el conductor conducía en estado de ebriedad, invadiendo el carril y provocando el siniestro. La demandada reconoció la póliza y la cobertura, pero alegó que el siniestro fue excluido por conducción en estado de ebriedad, y también planteó la excepción de rechazo del siniestro fuera de plazo. La parte actora realizó la denuncia, pero la aseguradora no contestó en tiempo, por lo que se configuró aceptación tácita. La causa penal por lesiones culposas resultó en condena a Vargas, y esa condena hace cosa juzgada en sede civil, consolidando la responsabilidad del demandado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Vargas y a la aseguradora a pagar $83.250.000, con intereses del 6% anual desde el hecho (1/9/2018). Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, y se condenó en costas a ambas partes. La apelación interpuesta por el demandado fue admitida y, en consecuencia, la Cámara confirma la decisión de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el Código consagra en el art. 1736 (arts. 1729, 1730, 1731 del C.C.C.N.)." "De conformidad con lo previsto por el art. 1775 del Código Civil y Comercial, la condena del acusado en el juicio penal hace cosa juzgada en materia civil con respecto a la existencia del hecho constitutivo del delito y a la culpa del condenado, así como que no cabe en este fuero el apartamiento de aquellas circunstancias modales del hecho que, habiéndose tenido por acreditadas en la sentencia penal, dieron sustento a la condena." "El hecho que llega comprobado así como también la autoría del demandado, se admitirá la demanda promovida (arts. 34, 36, 59,
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