LAINO JUGO TOMAS ARIEL C/ UTENOR LÍNEA 723 UNIÓN TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara Civil de San Isidro confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y la aseguradora en un accidente de tránsito, ordenando la condena por daños materiales y privación de uso del vehículo, fundamentada en la responsabilidad objetiva y la prueba del siniestro.
El actor, Tomás Ariel Laino Jugo, demanda daños materiales, privación de uso y desvalorización de su vehículo Renault Megane, alegando que fue embestido por un colectivo de la línea 723, conducido por el conductor de la demandada UTENOR, en la intersección de la calle Buschiazzo y la Ruta N° 202, en Tigre, el 22 de agosto de 2021. La aseguradora, Proteccion Mutual, reconoce la existencia del siniestro y niega responsabilidad, atribuyendo la culpa al actor por estacionar en lugar prohibido y por su actuación imprudente. El tribunal, tras analizar las pruebas, declara acreditada la ocurrencia del siniestro en las condiciones relatadas por la testigo y la pericia mecánica, que concluyó que el impacto fue entre la parte frontal del colectivo y el lateral derecho del vehículo del actor, en la calle Buschiazzo. Se considera la responsabilidad objetiva del propietario del vehículo de mayor tamaño, sin probarse culpa exclusiva del actor o culpa del conductor del colectivo. El tribunal también evalúa los rubros indemnizatorios: daños en el vehículo, gastos de reparación, privación de uso y desvalorización. Se condena a la demandada a pagar la suma de $621.715, actualizada con intereses del 6% desde la fecha del hecho, y se extiende la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza. Las costas se imponen a la demandada y citada en garantía en su condición de vencida. Fundamentos principales: "Tratándose el siniestro de un hecho dañoso producido con la intervención de una cosa riesgosa (el vehículo de la demandada), resulta aplicable la teoría del riesgo creado, por lo que se presume la responsabilidad objetiva del dueño o guardián, quien sólo puede eximirse probando la causa ajena que rompa el nexo causal." "El daño producido por un vehículo en movimiento, en el marco de la responsabilidad objetiva, desplaza la necesidad de probar culpa, bastando con acreditar la relación causal entre el daño y la cosa peligrosamente intervenida." "En el caso, la mecánica del hecho y las pruebas testimoniales, junto con el informe pericial, permiten confirmar la responsabilidad de la demandada, sin que se haya probado la culpa del actor o la intervención de un tercero eximente." "Respecto a la indemnización, se reconoce el daño en el rodado, actualizándose el costo
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