ASOCIART S.A. ART C/ CALLEJOVKSY CRISTIAN LUCIANO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La sentencia condena a Callejovsky a pagar indemnizaciones por daños físicos, morales y patrimoniales a los actores, confirmando la responsabilidad del demandado por el accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2021, y extiende la condena a la aseguradora por cobertura del seguro.
- La causa 33.584/2021 demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 22/02/2021, en el que el actor Avelino Cáceres resultó lesionado tras ser colisionado por el vehículo del demandado Callejovsky. La responsabilidad se fundamenta en negligencia, exceso de velocidad y la condición del vehículo. Se reclama reparación por daños materiales, incapacidad, daño psíquico y daño moral, con montos que suman aproximadamente $12.112.098.
- La causa 23.686/2021 demanda por daños y perjuicios en relación con la muerte del Sr. Amarilla, ocurrido en el mismo accidente, reclamando indemnización por fallecimiento, daño psíquico y gastos asociados. La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado y fija una indemnización de $18.500.000 por daños morales y patrimoniales, considerando la pérdida del progenitor y el daño psíquico.
- La causa 41.629/2023 solicita la repetición de sumas pagadas por la ART ASOCIART S.A. por el accidente del 22/02/2021, por un monto de aproximadamente $15.081.676, que se extiende a la aseguradora por la cobertura del seguro. La sentencia admite parcialmente la acción de repetición y extiende la condena a la aseguradora en los mismos términos, responsabilizándola por la cobertura del seguro y los montos pagados.
- La sentencia impone costas a la demandada Callejovsky y a la aseguradora, y establece intereses al 6% desde la fecha del hecho (22/02/2021) hasta la fecha de la sentencia, y actualizaciones posteriores.
- La sentencia también rechaza la demanda de Santiago Ezequiel Cáceres por carecer de legitimación activa.
Fundamentos destacados: La responsabilidad del demandado se basa en la teoría del riesgo por la circulación de vehículos, agravada por su exceso de velocidad y las condiciones climáticas adversas. La conducta de la víctima, que se encontraba en situación de peligro sobre la calzada, no exime por completo la responsabilidad del demandado. La prueba pericial mecánica y la documental de la causa penal respaldan la decisión
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