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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR PARTICULARES DAMNIFICADOS

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revoca la denegatoria de casación respecto del otorgamiento de salidas transitorias a Alexis Miguel Eva, considerando vulnerado su derecho a ser oído de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales, y ordena la anulación de la resolución impugnada para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

El Dr. Pedro Auzmendi, en carácter de apoderado de diversos Particulares Damnificados, interpuso queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino que denegó el recurso de casación contra la resolución que concedió salidas transitorias a Alexis Miguel Eva. La queja se fundamenta en que no se respetó el derecho de las víctimas a ser oídas en audiencia previa, conforme a las leyes 15.232 y 12.256, y que existieron hechos sobrevinientes que vulneraron principios de confianza y tutela, particularmente por la situación procesal de Brenda Alderete. La Sala IV del Tribunal de Casación, integrada por los jueces Natiello y Kohan, analizó la admisibilidad y procedencia del recurso, concluyendo que la resolución impugnada fue arbitraria y que vulneró derechos constitucionales y convencionales de las víctimas. La Cámara de Casación revoca la decisión de la Cámara de Pergamino y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas en esta instancia. Además, se reserva el caso federal y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Al decidir como lo hizo la Cámara de Pergamino, ha inobservado la previsión del art. 13 de la ley n° 15.232 que establece expresamente '-Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de...a. Salidas transitorias-'. En dicho sentido, la mencionada manda no ofrece dificultades interpretativas en orden a la necesidad de celebrar una audiencia especial a fin de ser oída la víctima, punto que incluso, la misma Alzada reconoce. Y, en el caso, no se ha designado la audiencia estipulada en la ley precedentemente referida en forma previa a resolverse sobre el instituto que nos convoca, resultando insuficiente la vista conferida a la que alude la Alzada departamental. La vulneración del derecho de las víctimas a ser oídas en la etapa de decisiones sobre salidas transitorias constituye una arbitrariedad que debe ser corregida, en atención a los estándares internacionales de derechos humanos y a la interpretación del ordenamiento jurídico vigente, garantizando en todo caso su participación efectiva en el proceso." PALABRAS CLAVE

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