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ASOCIACION SANTUARIO DE ELEFANTES BRASIL C/ FRANCOLINO STAGNO OVIDIO GUSTAVO MARTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra el demandado, por considerar que la asociación no tiene legitimación activa y que no se acreditaron las publicaciones difamatorias atribuidas al demandado, confirmando la improcedencia de la acción.

La asociación actora promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Martin Francolino Stagno, por publicaciones en redes sociales y página web que supuestamente dañaron su honor, reputación y dignidad. Alegó que dichas manifestaciones, realizadas en un contexto de campaña de desprestigio, afectaron su imagen pública, su actividad de protección animal y su reconocimiento internacional, generando un daño moral y material. La asociación invocó que el demandado emitió expresiones difamatorias acerca de la gestión del santuario, cuestionando sus recursos, sus cuidados y su finalidad, y que esas publicaciones afectaron su honor y dignidad. El tribunal analizó la prueba testimonial, la autenticidad y autoría de las publicaciones electrónicas, así como la relevancia de las declaraciones de testigos que reconocieron haber visto publicaciones atribuidas al demandado en redes sociales. Sin embargo, concluyó que no se probó fehacientemente la autoría de las publicaciones por parte del demandado, ni que dichas expresiones hayan sido realizadas en su propio nombre o en representación suya. La declaración de los testigos y las pruebas aportadas resultaron insuficientes para acreditar la existencia de publicaciones difamatorias atribuibles al demandado, y además, la asociación no demostró tener legitimación activa para reclamar en interés de sus asociados. El tribunal sostuvo que las expresiones de opinión o juicios de valor, cuando no constituyen hechos verificables, gozan de amplia libertad de expresión, especialmente si están referidas a asuntos de interés público, y que en este caso, las manifestaciones sobre la gestión del santuario constituyen opiniones subjetivas que no configuran daño ilícito. Por todo ello, se hizo lugar a la excepción de falta de acción de la asociación y se rechazó la demanda por daños y perjuicios, con costas a la parte actora. Además, se regula el pago de honorarios y costas procesales. Fundamentos principales: "El derecho al honor y a la dignidad, aunque protegidos constitucionalmente, deben ser compatibilizados con la libertad de expresión, especialmente en temas de interés público. La prueba ofrecida por la actora no logró acreditar la autoría de publicaciones difamatorias por parte del demandado, ni que estas hayan sido realizadas en su propio nombre. La declaración de los testigos, si bien reconoció publicaciones atribuidas al demandado, no fue suficiente para acreditar la existencia de hechos ilícitos. La mera expresión de opiniones sobre la gestión del santuario no configura daño, y la asociación carece de legitimación activa para reclamar en interés de sus asociados. La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene

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