.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal anuló la decisión de la Cámara de Dolores que rechazó el recurso de casación, señalando que la resolución fue arbitraria al no fundamentar adecuadamente la denegación del ingreso al régimen abierto, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
El Defensor General del Departamento Judicial Dolores interpuso una queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación contra la resolución que negó a Gabriel Salvador Soria su ingreso al régimen abierto. La queja fue fundada en que la resolución de la Cámara de Dolores fue arbitraria, ya que se apartó en forma acrítica del dictamen técnico criminológico y no invocó razones que justifiquen la denegatoria, incumpliendo los requisitos de fundamentación exigidos por los arts. 106 y 120 del C.P.P. En la revisión, la Cámara de Casación constató que el tribunal de alzada no fundamentó en forma suficiente la decisión de denegar el beneficio y que se apartó de los informes técnicos sin justificación. La Cámara de Casación consideró que esto configura arbitrariedad y que la decisión viola los arts. 106 y ccdtes. del C.P.P., por lo que procedió a anular la resolución impugnada y ordenar la emisión de un nuevo pronunciamiento con adecuada fundamentación. Los jueces Natiello y Kohan coincidieron en votar en este sentido, confirmando la admisibilidad de la queja y del recurso de casación, y ordenando la nulidad del fallo de la Cámara de Dolores. Fundamentos principales: "En el caso, los Camaristas se apartaron en forma acrítica del dictamen conveniente emitido por el Departamento Técnico Criminológico, siendo insuficientes los argumentos dados (arts. 106 y 120 del C.P.P.), para denegar el ingreso del penado a un régimen abierto. En dicho sentido, los Magistrados no han invocado razones que obsten a la concesión del ingreso del penado al régimen abierto de conformidad con los presupuestos que el mismo requiere (Arts. 6, 15 y ccdtes. de la ley 24.660; 100, 119, 121 y ccdtes. de la ley 12.256). Simplemente basta de la lectura de la decisión en crisis para advertir que la consideración efectuada por los Camaristas respecto a que: '....se advierte cierta incoherencia en el Acta Dictamen mencionada, ya que de considerar el DTC que el interno estaba en condiciones de promoción de régimen peticionado, pudo así haberlo dispuesto, sin recurrirse a una instancia judicial, no habiéndolo hecho...', no constituye óbice para denegar el ingreso a un régimen abierto
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