LABROUSSE ROLANDO ALBERTO C/ BOTTA Y SCALISE MIRTA JULIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia rechaza la demanda de prescripción adquisitiva de Rolando Alberto Labrousse por no acreditar la posesión de buena fe y la continuidad en el tiempo, y confirma el rechazo de la acción por falta de prueba suficiente para la usucapión.
La demanda fue promovida por Rolando Alberto Labrousse en busca de adquirir por usucapión un inmueble rural en Pilar, Buenos Aires, alegando posesión pacífica, pública e ininterrumpida desde 1957 y que esa posesión habría sido continuada por sus antecesores, incluyendo a su padre. La parte demandada, representada por la Defensora Oficial, contestó en expectativa y sin defensas específicas. La prueba presentada, incluyendo instrumentos de cesión y testimonios, resultó insuficiente para acreditar la posesión con animus domini durante el plazo legal de veinte años, además de no probar que la posesión haya sido continua, pública y pacífica en los términos del art. 4015 del Código Civil derogado. El tribunal analizó la prueba y concluyó que el actor no logró demostrar la posesión con los requisitos necesarios para la usucapión. La documentación y testimonios no acreditan actos materiales específicos ni continuidad en la posesión que permitan configurar la prescripción adquisitiva, ni acreditan que la posesión sea a título de dueño. Además, no se probó que la transmisión de derechos posesorios por parte de su antecesor haya sido suficiente para completar el plazo legal. Por todo ello, se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El carácter contencioso del juicio de usucapión impone al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (arts. 375 y 679 del CPCC). De conformidad con la doctrina legal establecida por la SCBA, incumbe al actor la prueba de los dos elementos de la posesión, el corpus y el animus. La prueba del primero no hace presumir la del segundo y por lo tanto, mientras no se acredite que el inmueble es ocupado a título de dueño debe considerarse al ocupante como mero detentador (SCBA 5/10/82 Ac. 31.411, DJBA 124-59). El accionante debe probar primero el corpus y la posesión animus domini y segundo que esa posesión ha transcurrido durante el plazo de veinte años." "Por su parte, de los testimonios rendidos en autos, conforme el principio de la sana crítica, aprecio que también resultan insuficientes (art. 384 CPCC). Remarco que el testigo Villafuerte, si bien es vecino, declara conocer al actor recién desde el año 2005 y afirma que
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