Logo

RICCILLO ANDRES ALFREDO C/ REYES OCHOA MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia que condenó a los responsables por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y estableciendo indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

El actor, Riccillo Andrés Alfredo, promovió demanda por daños y perjuicios contra Manuel Reyes Ochoa, por un accidente ocurrido el 24 de junio de 2016 en Quilmes, en el que resultó lesionado tras colisión con un vehículo conducido por el demandado. La causa se inició en sede civil, con reconocimiento del hecho por la parte demandada, y se produjeron diversas contestaciones de defensa, incluyendo la citación en garantía de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. La prueba pericial mecánica y médica concluyó que la colisión ocurrió como lo relató el actor, generando lesiones con secuelas permanentes y daños en el vehículo. El tribunal valoró toda la prueba y concluyó que el hecho dañoso ocurrió tal cual fue descrito, estableciendo la responsabilidad objetiva del demandado por la intervención del vehículo en el siniestro, sin que se demostraran causales exonerativas. Se fijó una indemnización total de $13.167.186, que incluye daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales, además de intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia. Las costas del proceso fueron soportadas por la parte demandada y su aseguradora. La sentencia fue apelada y la Cámara la confirmó en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito en casos de colisión en movimiento se encuadra en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que establecen responsabilidad objetiva por el riesgo y vicio de las cosas.
- La prueba pericial mecánica sostuvo que el impacto ocurrió como lo relató el actor, y las declaraciones de testigos corroboraron la mecánica del hecho. La falta de versión distinta por parte de la demandada refuerza la responsabilidad del demandado.
- La responsabilidad del demandado se atribuye sin causal exonerativa, dado que no se demostró que otro hecho o causa ajena haya intervenido en la producción del daño.
- La cuantificación del daño patrimonial se realizó mediante fórmula de renta constante, considerando la edad del actor (56 años), la expectativa de vida (78), la incapacidad del 20% y un salario mínimo vital y móvil actualizado ($313.400), resultando en un monto de $9.811.962.
- En cuanto al daño extrapatrimonial, se consideró la gravedad de las lesiones, las secuelas permanentes y el impacto en la vida del actor, fijando en $2.452.990 la indemnización por daño moral y daño psicológico

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar