.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires resolvió inadmitir la queja presentada por la defensora particular contra una resolución que denegó un recurso de casación, considerando que la parte carecía de legitimación y que la queja no cumplía con los requisitos legales.
Quién demanda: Doctora Solange Alonso Barnetche, en representación de María Belén Pinto. A quién se demanda: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial La Plata. Qué se reclama: La admisibilidad de la queja por la denegatoria del recurso de casación y la regularidad de la labor profesional de la letrada. Qué se resolvió: La Cámara declaró inadmisible la queja por no estar la parte legitimada y por no cumplir con los requisitos del artículo 450 del CPP, además de declarar la inoficiosidad de la labor profesional interviniente. Fundamentos principales: El voto del doctor Kohan sostuvo que la queja resulta inadmisible porque la presentante no está legitimada, ya que no cumple con los requisitos del artículo 450 del CPP, y que el artículo 433 del CPP impone que la queja debe contener requisitos mínimos de autosuficiencia, los cuales no fueron cumplidos. Se explicó que la parte actora, actuando en representación del menor, no tiene legitimación para interponer la queja, y que la ley requiere que la parte tenga ese carácter para acceder a ese remedio procesal. El voto del doctor Natiello adhirió en igual sentido.
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