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ROMERO CARLOS FABIAN Y OTRO/AC/ GIMENEZ BERNABE JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Responsabilidad civil por accidente de tránsito; condena a Giménez y aseguradora; daños y perjuicios; daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos.

El actor, Carlos Fabián Romero, promovió demanda por daños y perjuicios contra Bernabé José Giménez tras un accidente ocurrido el 5 de abril de 2011, en el que la motocicleta que conducía fue embestida por un vehículo conducido por el demandado. La responsabilidad se atribuyó a Giménez, quien, circulando en exceso de velocidad y perdiendo el control del vehículo, ocasionó el siniestro que provocó lesiones graves a Romero. La aseguradora fue incluida en la causa, reconociendo la existencia de póliza vigente y alegando que el accidente ocurrió por imprudencia del motovehículo, y que la responsabilidad del asegurador se encontraba limitada a la cobertura del seguro vigente en el momento del siniestro. La prueba pericial médica y psicológica acreditó lesiones permanentes y daños psíquicos en el actor, por lo que se condenó al demandado y a la aseguradora a pagar una indemnización total de $48.520.000, con intereses desde la ocurrencia del hecho. La sentencia valoró la teoría del riesgo creado y la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, además de considerar la actualización del monto asegurado según la normativa vigente y jurisprudencia de la Suprema Corte. La responsabilidad del demandado quedó demostrada por la mecánica del accidente, el testimonio del testigo y la prueba pericial, siendo la culpa exclusiva del conductor del vehículo. La condena incluyó daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos y la extensión de la cobertura del seguro a valores actuales. La sentencia rechazó la defensa de la aseguradora respecto de límites de cobertura y se estableció la responsabilidad solidaria con la misma. Las costas se impusieron a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Corresponde determinar cuál resulta ser la ley aplicable a los fines de sentenciar el presente trámite. Sin perjuicio de que las partes no formularon planteo alguno, en razón de la fecha en que procederé al dictado de la presente sentencia y de la sanción de la ley 26.994, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 (nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que derogó el anterior Código Civil aprobado por la ley 340), es que corresponde llevar a cabo el análisis señalado. Meritando lo previsto por el nuevo art. 7 de la ley 26.994 (cuyo equivalente era el art. 3 del antiguo Código Civil, con alguna modificación), el mismo preceptúa: la regla de la aplicación inmediata del nuevo ordenamiento; y la barrera a la aplicación retroactiva. O sea, tal como lo sostiene la Dra. Kemelmajer de Carlucci (integrante de la comisión redactora del nuevo código),

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