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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de casación del defensor de Ochoa contra la resolución que revocó su excarcelación, confirmando la legalidad de la decisión por considerarla fundada en riesgos procesales relacionados con antecedentes y violencia de género.


- Quien demanda: Gerardo G. Doyle, en representación de Walter Ariel Ochoa.
- A quién se demanda: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental.
- Qué se reclama: La homologación de la resolución que revocó la beneficio de excarcelación otorgado a Ochoa, mediante recurso de casación.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando que la resolución que revocó la excarcelación se ajusta al derecho vigente, dado que existen riesgos procesales no neutralizados, en especial por antecedentes penales y contexto de violencia de género.
- Fundamentos principales: "la resolución de la Cámara mediante la cual se revocó la decisión del mencionado Juzgado de Garantías constituye derivación razonada del derecho vigente (arts. 106 y 210 del CPP) por las circunstancias que a continuación expondré. En primer término, cabe destacar que al Sr. Ochoa se le imputan los delitos de desobediencia y violación al domicilio, en un contexto de violencia de género. En razón de ello, los jueces analizaron los riesgos procesales del caso, ponderando entre otras consideraciones que: 'Ochoa se encuentra, además de imputado en varias causas anteriores a la que nos ocupa (las cuales se encuentran en pleno trámite), ha recibido en fecha 3/5/2022 condena en otro proceso...'. Sumado a ello, las características del suceso y especialmente, el escenario dominado por la violencia de género en el que se inscriben los hechos del proceso, circunstancias que permiten demostrar la concurrencia de riesgos procesales." "la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe 12/1996 dijo: 'la gravedad del delito imputado y la seriedad de la pena con que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia...'. La misma Comisión, en el informe 2/1997, dijo 'la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la Justicia'. Además, la Corte IDH en el caso Bayarri afirmó que 'el peligro de fuga no puede medirse únicamente sobre la base de la gravedad de la posible pena a imponer. Debe evaluarse con referencia a una serie

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