.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Garcialoredo contra la sentencia condenatoria, por considerar que el agravio de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal no resulta manifiesto ni grave, manteniendo la constitucionalidad de la norma y la validez de la condena.
El recurso de casación fue interpuesto por el defensor particular Dr. Cristian Jorge M. Moix contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Mar del Plata que condenó a Thomas Hernán Garcialoredo a cuatro años y dos meses de prisión, multa y accesorias por delitos relacionados con tenencia de estupefacientes, robo agravado y encubrimiento. La defensa alegó la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, argumentando que vulnera derechos constitucionales, tratados internacionales y principios de política criminal, además de afectar derechos del menor hijo del condenado y limitar indebidamente la capacidad jurídica del condenado. La Sala consideró que la declaración de inconstitucionalidad requiere una discordancia manifiesta, clara e indudable con el bloque de constitucionalidad, y que en este caso no se acreditó tal violación. La jurisprudencia citada respalda que las leyes dictadas por el Congreso se presumen válidas y que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de suma gravedad institucional, que debe ser fundada en una discordancia manifiesta. La Sala concluyó que el agravio no resulta procedente y, en consecuencia, rechazó el recurso, confirmando la validez del art. 12 del Código Penal y la condena.
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