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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por los defensores de Nelson Castillo y Diego Osvaldo Orozco, confirmando la sentencia de condena por homicidio simple con exceso en la legítima defensa, y estableciendo la inadmisibilidad del recurso.

Sentencia Apelacion Recurso de casacion Legitima defensa Homicidio Valoracion probatoria Exceso Responsabilidad penal Individualizacion de pena Buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Nelson Castillo y Diego Osvaldo Orozco, condenados en primera instancia a 3 años de prisión condicional por homicidio simple con exceso en la legítima defensa. Los defensores particulares presentaron recurso de casación alegando: 1) que la sentencia no evidenciaba pruebas que sustentaran la existencia del hecho y que la imputación era abstracta; 2) que la pena impuesta era injustificada y excesiva. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad del recurso, los argumentos de fondo y la valoración probatoria. El tribunal consideró que el recurso fue presentado en tiempo y forma, siendo plenamente recurrible en casación. Respecto a la valoración de la prueba, se destacó que la sentencia fundamentó debidamente la existencia del hecho y la responsabilidad de los imputados, valorando la prueba en base a la sana crítica y la lógica, sin evidenciar arbitrariedad o error. La Cámara concluyó que los agravios no lograban demostrar la existencia de errores graves o violaciones procesales, y que la pena impuesta se ajustaba a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, respetando las pautas de individualización de la pena. Fundamentos principales:
- La valoración de la prueba fue correcta y ajustada a las reglas de la sana crítica, sin que exista arbitrariedad.
- La conducta de los imputados inicialmente fue ajustada a la legítima defensa, pero posteriormente se excedieron en la respuesta, lo cual justifica la condena.
- La individualización de la pena, cercana al mínimo legal, fue razonable y proporcional, sin violaciones a los arts. 40 y 41 del Código Penal.
- El recurso fue presentado en las formalidades y plazos correspondientes, y no se evidencian violaciones procesales que ameriten su aceptación.

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