.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por los defensores de Nelson Castillo y Diego Osvaldo Orozco, confirmando la sentencia de condena por homicidio simple con exceso en la legítima defensa, y estableciendo la inadmisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Nelson Castillo y Diego Osvaldo Orozco, condenados en primera instancia a 3 años de prisión condicional por homicidio simple con exceso en la legítima defensa. Los defensores particulares presentaron recurso de casación alegando: 1) que la sentencia no evidenciaba pruebas que sustentaran la existencia del hecho y que la imputación era abstracta; 2) que la pena impuesta era injustificada y excesiva. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad del recurso, los argumentos de fondo y la valoración probatoria.
El tribunal consideró que el recurso fue presentado en tiempo y forma, siendo plenamente recurrible en casación. Respecto a la valoración de la prueba, se destacó que la sentencia fundamentó debidamente la existencia del hecho y la responsabilidad de los imputados, valorando la prueba en base a la sana crítica y la lógica, sin evidenciar arbitrariedad o error. La Cámara concluyó que los agravios no lograban demostrar la existencia de errores graves o violaciones procesales, y que la pena impuesta se ajustaba a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, respetando las pautas de individualización de la pena.
Fundamentos principales:
- La valoración de la prueba fue correcta y ajustada a las reglas de la sana crítica, sin que exista arbitrariedad.
- La conducta de los imputados inicialmente fue ajustada a la legítima defensa, pero posteriormente se excedieron en la respuesta, lo cual justifica la condena.
- La individualización de la pena, cercana al mínimo legal, fue razonable y proporcional, sin violaciones a los arts. 40 y 41 del Código Penal.
- El recurso fue presentado en las formalidades y plazos correspondientes, y no se evidencian violaciones procesales que ameriten su aceptación.
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