ARGUELLES SUSANA ALICIA C/ LOMAS INMOBILIARIA S.R.L. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La demanda de prescripción adquisitiva de dominio de Susana Alicia Argüelles fue rechazada por no acreditar la posesión con ánimo de dueña durante el plazo legal, según prueba insuficiente y contradicciones en los testimonios. La sentencia confirmó la falta de cumplimiento de los requisitos legales para adquirir la propiedad por usucapión.
- Quién demanda: Susana Alicia Argüelles.
¿A quién se demanda?
Lomas Inmobiliaria S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del lote sito en Verdi 165, Lomas de Zamora.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada. El tribunal consideró que la actora no probó la posesión con animus domini durante el plazo de 20 años requerido por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial aportada no resulta convincente a los fines perseguidos, toda vez que la deponente López hace referencia a los padres de la actora como propietarios del lote, mientras que el restante declarante dice que la actora es la dueña del lote desde hace 54 años, lo cual resulta contradictorio con los propios dichos de la demandante en su libelo inicial. Tampoco, ninguno de los testigos refirió actos posesorios puntuales llevados a cabo por la Sra. Argüelles, limitándose en forma imprecisa y vaga a señalar que realiza el mantenimiento del lugar, pero que se trata de un baldío, que no conocen por dentro el lugar, agregando el deponente Misassin que ve ingresar a una persona a dejar y retirar a diario un camión, pero que no lo conoce." "La prueba documental acompañada, la cual adquiere relevancia conforme lo dicho en los apartados anteriores, si bien demuestra los pagos de impuestos y tasas, en muchos casos, resultan de periodos anteriores al plazo de posesión que alega la actora, mientras que los restantes en nada modifican el temperamento que vengo sosteniendo ante la falta de prueba respecto de la posesión con ánimo de dueño argumentada en la pretensión traída a juicio." "En definitiva, la actora no ha logrado acreditar la posesión animus domini por el plazo legal, por lo que corresponde rechazar la demanda." "La trascendencia e importancia social del instituto de la usucapión requiere que la prueba sea concluyente, y en este caso, la prueba aportada no alcanza a demostrar la posesión continua y pública durante los veinte años necesarios."
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