CASADO ELIZABETH JUDITH C/ PERUZZO EDUARDO DANIEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia que ordena el cese de actos perturbatorios en la posesión del inmueble y confirma la procedencia del interdicto de retener, rechazando las defensas del demandado y imponiendo costas, en virtud de la prueba producida y la reconfirmación de la posesión por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Elizabeth Judith Casado, promovió un interdicto de retener contra Eduardo Daniel Peruzzo respecto del inmueble en Monte Grande, alegando posesión pacífica a título de dueña desde hace más de 20 años, tras la muerte de su madre, y que en 2016 el demandado y sus acompañantes ingresaron violentamente, amenazaron y trataron de usurpar la propiedad. El demandado, por su parte, negó los hechos y sostuvo que adquirió el inmueble en 2014, realizando tareas de mantenimiento y uso con su familia. La causa fue tramitada con prueba, incluyendo testimoniales y documentación, y se acreditó que la actora posee la tenencia del inmueble y que la conducta perturbatoria ocurrió en noviembre/diciembre de 2016. El tribunal consideró que la posesión de la actora quedó acreditada, que los actos de perturbación del demandado fueron probados y que la acción de interdicto de retener procede, ordenando el cese de toda conducta que perturbe la tenencia, con imposición de costas al demandado. La sentencia rechazó las defensas del demandado por ser cuestiones del jus possidendi, que deben ventilarse por vía distinta. Fundamentos principales: "Se encuentra acreditada la posesión de la actora y los actos materiales de perturbación en fecha noviembre/diciembre de 2016. La confesión ficta produce los mismos efectos que la confesión expresa, y en este caso, las posiciones número 1°, 3°, 4° y 5° del demandado reconocen los hechos perturbatorios. La acción de interdicto de retener es procedente para amparar la posesión frente a actos violentos y amenazas, conforme a los arts. 604 y 606 del CPCC. La protección del derecho de posesión y la necesidad de evitar desórdenes justifican la orden de cese de actos perturbatorios, con costas al demandado."
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