GALDOS FERNANDO EDUARDO Y OTRO/A C/ INGENIERO CARLOS A. BACIGALUPI S.A.C.I. INMOBILIARIA Y AGROP. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia de fecha 28 de agosto de 2024 aclara datos catastrales incorrectos en la sentencia de primera instancia para garantizar la correcta inscripción del dominio por prescripción adquisitiva. La corrección se realiza en virtud de la documentación y registros catastrales que confirman la parcela correcta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dictada en fecha 28 de agosto de 2024 hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva en favor de Fernando Eduardo Galdos y Ricardo Roges, declarando que adquirieron por prescripción vicenal, en un 50% indiviso cada uno, el dominio del inmueble sito en Carlos Spegazzini, Ezeiza. La decisión se fundamentó en la prueba documental, incluyendo planos de mensura y registros catastrales que acreditaron la adquisición y la fecha de inicio del derecho real: 1 de diciembre de 2002. Posteriormente, se solicita la rectificación de la parcela mencionada en la sentencia, dado que en la documentación del expediente y en los registros catastrales la parcela correcta es la 4a, no la 4, como inicialmente se consignó. El juez Cattaneo sostiene que la corrección resulta imprescindible para no desconocer el derecho de adquisición reconocido en la sentencia, y que la documentación presentada (plano de mensura, registros catastrales) confirma que la parcela correcta es la 4a, con los datos catastrales precisados. La resolución concluye que corresponde aclarar la sentencia en ese aspecto, inscribiendo correctamente los datos catastrales, y ordena que se registre la corrección en relación al antecedente RS-73-2024. Fundamentos principales: "Es indudable que corresponde proceder a la aclaratoria de la sentencia sino implicaría desconocer el derecho de adquisición reconocido en la misma (art. 682 CPCC)." "En el marco de lo expuesto, es indudable que corresponde proceder a la aclaratoria de la sentencia sino implicaría desconocer el derecho de adquisición reconocido en la misma (art. 682 CPCC)." "Es preciso aclarar que los datos catastrales correctos son: Circunscripción III, Sección C, Quinta 1, Parcela 4a; matrícula (30) 83708, partida inmobiliaria 73992 (actual 8533-0) del partido de Ezeiza." "Por ello, corresponde aclarar la sentencia respecto a la información catastral, para garantizar la correcta inscripción del dominio."
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