.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por los particulares damnificados contra la sentencia que condenó a S.D. G. por homicidio agravado en un juicio abreviado. La decisión se fundamenta en que el recurso es inadmisible por no vulnerar derechos constitucionales y por la naturaleza del trámite abreviado, que limita la legitimación del damnificado para impugnar la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Martín condenó a G. a 3 años y 6 meses de prisión por homicidio agravado en exceso de legítima defensa en concurso con portación ilegal de arma de guerra, en un juicio abreviado. El recurrente, el Dr. Pablo Zacarías Cuéllar, en representación de los damnificados, interpuso recurso de casación argumentando que la resolución vulneraba derechos fundamentales de la víctima, como el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, por haberse realizado un acuerdo sin su participación activa, y por considerar que la pena resultó insuficiente y no se juzgó el exceso en la conducta del imputado. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que no podía ser admitido dado que el juicio abreviado, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente, limita la legitimación del damnificado para oponerse a la celebración del acuerdo, salvo casos de arbitrariedad manifiesta. Además, se resaltó que la participación del damnificado en el proceso no implica que pueda impugnar la validez del acuerdo sin fundamentos de arbitrariedad. Por ello, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia, diferenciando la función del damnificado y las garantías procesales del imputado. La decisión se fundamentó en que no existieron irregularidades que vulneren derechos constitucionales ni apartamientos de las constancias del expediente. Los honorarios del letrado interviniente quedaron diferidos para una regulación posterior.
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