.................... S/RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto contra la condena por robo agravado con escalamiento, confirmando la sentencia que valoró correctamente la prueba y la legalidad de la calificación jurídica aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor de Franco Darian Icardo recurrió por casación argumentando que la calificación legal del hecho, específicamente el agravante de escalamiento, no había sido acreditada con suficiencia y que la sentencia había forzado la adecuación del agravante sin análisis adecuado de la prueba. La Cámara de Casación rechazó estos argumentos, sosteniendo que el hecho fue probado mediante declaración de la víctima, acta de incautación de la escalera y fotografías, que demostraron que la invasión se realizó por una ventana a cuatro metros de altura, y que el hallazgo de la escalera en el lugar era un indicio corroborante. La Sala consideró que la valoración probatoria fue correcta y que no existió arbitrariedad o error en la aplicación de la ley. La defensa también alegó que el procedimiento de juicio abreviado no respetó garantías constitucionales, pero estos argumentos fueron considerados insuficientes en el análisis del tribunal. La sentencia del tribunal inferior fue confirmada en todos sus términos, con rechazo del recurso de casación y sin costas en esta instancia. Fundamentos principales: “Los argumentos del Tribunal aparecen como inobjetables, en tanto se acreditó que los autores del hecho, ingresaron a la vivienda por una ventana que se encontraba a unos cuatro metros del suelo; el hallazgo de una escalera en el lugar, independientemente de a quién perteneciera pues esto no quita ni pone nada a la cuestión, se ponderó acertadamente como indicio corroborante de aquella circunstancia, lo que aparece como de toda lógica.” “Frente a ello, los motivos de agravios planteados por el defensor particular, además de contradictorios con la naturaleza del juicio abreviado, resultan insuficientes para desvirtuar la conclusión sentencial que no presenta quiebre lógico en el razonamiento ni arbitrariedad en la valoración de la prueba.”
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