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DIAZ ALVAREZ MATEO IGNACIO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El juez declaró la quiebra de Mateo Ignacio Díaz Alvarez, por su estado de cesación de pagos, considerando que la situación económica y financiera del fallido evidencia una imposibilidad patrimonial de afrontar sus obligaciones. La resolución incluye la clasificación de la quiebra como pequeña y establece medidas precautorias para garantizar la masa y el proceso.

Concurso preventivo Medidas precautorias Insolvencia Quiebra Inhibiciones Cesacion de pagos Incautacion de bienes Argentina. Ley 24.522 Quiebra pequena

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez del Juzgado Civil y Comercial N° 13 de La Plata declara la quiebra de Mateo Ignacio Díaz Alvarez, DNI Nº 44.073.866, CUIL 20-44073866-5, domiciliado en Ringuelet, La Plata, en virtud de la solicitud presentada por el propio fallido, quien detalló su situación de insolvencia ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones económicas. La declaración se basa en el art. 77 inc. 3 y art. 78 de la Ley 24.522, ya que el deudor reconoció expresamente su estado de cesación de pagos, agravado por un círculo vicioso de créditos y refinanciamientos que no puede sostener. La sentencia destaca que "en procesos falenciales como el presente son contestes la doctrina y jurisprudencia aplicables en considerar que el estado de cesación de pagos que la ley requiere se encuentra definido como una imposibilidad patrimonial de hacer frente a sus compromisos con medios regulares de pago, con caracteres de generalidad y permanencia, en tanto afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio, prolongándose en el tiempo". Además, se clasifica la quiebra como "pequeña" y se ordenan múltiples medidas precautorias: inhabilitación general de bienes, prohibición de pagos, incautación de bienes, inhibiciones, embargo de haberes, y publicación de edictos. Se establece también que el proceso continuará con la designación de un síndico, la realización de los bienes, y la suspensión de plazos para verificar créditos, con el fin de resguardar la masa activa y garantizar la tramitación del concurso. La fundamentación jurídica remarca la existencia de la situación de insolvencia y la necesidad de proteger a los acreedores mediante las medidas cautelares y de liquidación dispuestas, en línea con los arts. 77 y siguientes de la Ley 24.522. En disidencia, algunos votos consideran que las medidas son excesivas o prematuras, pero la mayoría sostiene la procedencia de la declaración de quiebra y las medidas precautorias.

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