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NAPOLI DOMINGO ANGEL Y OTROS C/ AMTA ASOCIACION MUT TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. PROF. (EXC. ESTADO)

La Cámara de San Martín rechazó la responsabilidad por mala praxis médica en un caso de cáncer de recto, confirmando la actuación diligente y acorde a los protocolos profesionales y doctrinales, y concluyó que no se acreditó culpa grave ni relación causal directa con el fallecimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, los cónyuges y los hijos de Celia María Moreira demandaron por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica, reclamando una indemnización por responsabilidad profesional. La sentencia concluyó que no se acreditó una culpa grave ni una relación causal entre la omisión de realizar un tacto rectal en las consultas tempranas y el desenlace fatal del cáncer de la paciente. La responsabilidad de los médicos y del sanatorio fue descartada tras analizar la prueba pericial, que sostuvo que la omisión del tacto rectal en las primeras consultas no constituye un error inexcusable. La sentencia fundamentó en que la práctica del tacto rectal, si bien útil, no era de cumplimiento obligatorio en ese contexto, y que la demora en la realización de la colonoscopía, aunque pudo haber influido en el pronóstico, no fue atribuible a una conducta culposa grave. Se consideró también que la complejidad de la enfermedad y la evolución natural del cáncer justifican la decisión de no realizar maniobras invasivas en las primeras consultas. La responsabilidad del sanatorio y los médicos fue excluida, y se confirmaron las costas a la

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