LOBALDO LUCIANO ALEXIS Y OTRO/A C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo alcanzado entre las partes y reguló los honorarios y tasas, ordenando su pago y notificando las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico en la cual los actores, Luciano Alexis Loobaldo y otro, llegaron a un acuerdo con la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A. La homologación del acuerdo fue solicitada por las partes y aprobada por el tribunal, que dispuso la homologación conforme al art. 308 del C.P.C.C. La resolución también reguló los honorarios profesionales del abogado de la parte en garantía, Dr. Mateo Ernesto Natalini, y de la mediadora prejudicial Dra. Gabriela Beatríz Sciacca, estableciendo las sumas correspondientes y las modalidades de pago, además de ordenar el pago de la tasa de justicia y la liquidación correspondiente. La decisión se fundamenta en que las partes han arribado a un acuerdo transaccional que cumple con los requisitos legales y procesales, y que su homologación es procedente para dar cierre al proceso. Fundamentos principales: "homológase el acuerdo al que han arribado las partes y de la que da cuenta la presentación a despacho a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la citada en garantía conforme lo expuesto en la cláusula quinta (art. 73 in fine del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo dispuesto por el art. 31 del Dec. Reg. 600/2021, regúlanse los honorarios de la Dra. Gabriela Beatríz Sciacca, Mediadora Prejudicial, SM092, en la suma equivalente a 31,31 JUS, con más el pago de los aportes previsionales e IVA de corresponder." "En orden a lo normado por el art. 340 del Código Fiscal se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $297.000.-" Se destaca que la homologación tiene carácter de definitiva y que se cumplen todos los requisitos para la validez del acuerdo, incluyendo la regulación de honorarios y tasas.
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