TELLECHEA ANA MARIA Y OTRO/A C/ QUIROGA LUIS ABEL S/ ACCION REIVINDICATORIA
El tribunal rechazó la reconvención por usucapión y falló a favor de las actoras en la acción reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble a las demandantes por no acreditarse la posesión suficiente del demandado para adquirir el dominio por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó la restitución de un inmueble en virtud de la acción reivindicatoria, alegando que Juan Alejandro TELLECHEA, su padre fallecido en 2003, era el titular registral y que ellas son sus herederas. La defensa del demandado Luis Abel QUIROGA negó la titularidad del inmueble, sostuvo que adquirió el bien mediante boleto de compraventa en 2006, y alegó que posee el inmueble desde hace más de 20 años en forma pública, pacífica e ininterrumpida, por lo que promovió reconvención por usucapión. El tribunal analizó las pruebas documentales y testimoniales y concluyó que la posesión del demandado no cumple los requisitos legales para adquirir por prescripción. Se evidenció que la compraventa alegada carece de firma y validez suficiente, y que las obras realizadas en la vivienda no datan de hace 20 años, sino de un período posterior. Además, se verificó que la titularidad registral y la sucesión indican que las demandantes son herederas legítimas del inmueble, y que no se probó la posesión prolongada y de buena fe requeridas para la usucapión. El tribunal afirmó: "La única manera que tienen los poseedores para repeler una acción reivindicatoria es probando fehacientemente que lo son en forma continua, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley, reuniendo los requisitos para adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio." Y añadió: "No se ha demostrado en autos que el demandado haya ejercido una posesión con los caracteres necesarios para adquirir por prescripción veinte años, por lo que procede hacer lugar a la demanda de reivindicación y ordenar la restitución del inmueble." Por todo ello, se rechazó la reconvención y se ordenó la restitución del inmueble a las actoras, con costas a cargo del demandado.
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