PEREYRA LILIANA MABEL C/ YAPURA CARLOS GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirma la responsabilidad del demandado y condena al pago de daños por accidente de tránsito, considerando la responsabilidad objetiva y la prueba insuficiente de eximentes, además de ajustar intereses por inconstitucionalidad de normativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Liliana Mabel Pereyra inició el proceso contra Carlos Gustavo Yapura y citó en garantía a HDI Seguros, reclamando daños derivados de un accidente ocurrido el 13/12/23, en el que fue embestida por un vehículo Renault Captur conducido por Yapura. La responsabilidad de Yapura y la aseguradora fue reconocida en la contestación de la demanda, pero se atribuyó la culpa a la víctima por falta de dominio y negligencia. La prueba pericial y testimonial concluyó que no se logró acreditar la causa eximente alegada por la defensa, por lo que se confirmó la responsabilidad objetiva del conductor. La sentencia condenó a Yapura y a la aseguradora a pagar una suma de $12.225.000, considerando daños físicos, psíquicos, materiales y daño moral, y ajustó los intereses aplicando la inconstitucionalidad de las normas de actualización monetaria. La responsabilidad se fundamenta en los arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCCN, y la reparación integral de daños. La prueba médica evidencia secuelas permanentes y daño psíquico compatible con un 28% de incapacidad, además de gastos por tratamiento fisiokinético, psicológico y gastos farmacéuticos. La valoración del daño moral se basa en los padecimientos físicos, psíquicos y la alteración en el ritmo de vida. La sentencia establece que la responsabilidad del conductor es objetiva y no requiere prueba de culpa, y que la aseguradora responde en los términos de la póliza. La condena incluye costas a cargo del demandado y la extensión de la misma a la aseguradora, en base a lo normado por el art. 118 de la ley 17.418. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 T.O. ley 25.561, aplicando intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro para la mayoría de los rubros, y desde la fecha del presupuesto para daños materiales.
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