.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata resolvió rechazar la queja interpuesta por la Defensa en el recurso de casación contra la denegatoria de salidas transitorias a Pablo Martín Acosta, y declaró admisible la queja, confirmando el rechazo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín. La decisión se fundamenta en que la ley aplicable y la normativa penal vigente impiden el otorgamiento de salidas transitorias por la naturaleza del delito, en línea con principios constitucionales y convencionales sobre la resocialización y derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Pablo Martín Acosta interpuso queja contra la decisión de la Cámara de San Martín que rechazó la solicitud de salidas transitorias, basándose en que el hecho ocurrió en marzo de 2016 y que, según la ley vigente, no existen impedimentos legales para acceder a dichas salidas. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata, tras analizar la cuestión, consideró que la resolución de la Cámara revisora es equiparable a sentencia definitiva y que la normativa, en especial los artículos 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660, impone una restricción cerrada que no admite interpretación en sentido favorable al condenado en tanto a beneficios penitenciarios. La Sala sostuvo que los principios constitucionales de resocialización y derechos humanos prevalecen y que la interpretación de la normativa penal debe ser restrictiva y en línea con la Constitución y tratados internacionales. La mayoría coincidió en que la ley no permite la concesión de salidas transitorias en estos casos, y por ello, declaró inadmisible la apelación, rechazando la casación y confirmando la decisión de la Cámara de San Martín.
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