.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal general contra la decisión de la Cámara de Bahía Blanca que rechazó una recusación. La Cámara consideró que el recurso no es procedente por no tratarse de una sentencia definitiva ni configurarse circunstancias excepcionales que habiliten la vía de casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fiscal general interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, que rechazó una recusación formulada contra el juez subrogante del Juzgado de Garantías N°1, argumentando que no existía causal de parcialidad. La Sala de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Violini y Maidana, analizó la procedencia del recurso. El juez Violini sostuvo que el recurso de casación no es procedente porque la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, sino que es una resolución interlocutoria. Además, afirmó que la mención de un posible gravamen de imposible reparación no habilita la vía extraordinaria si no se cumplen otros requisitos. Agregó que el recurrente no logró demostrar arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo o gravedad institucional, y que su argumentación fue general y sin relación específica con el caso. El juez Maidana adhirió a lo expuesto por Violini, ratificando la improcedencia del recurso. La Cámara de Casación rechazó, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales: "El recurso de casación ha sido mal concedido, pues conforme la redacción del artículo 450 del ritual, la presente no resulta ser resolución recurrible ante esta Sede, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación." Además, se sostuvo que no se configuraron circunstancias extraordinarias que habiliten la vía de casación, y que la argumentación del recurrente fue general y no específica, por lo que no se logró demostrar la arbitrariedad alegada. Votos en disidencia: No existen votos en disidencia. Ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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