.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revoca parcialmente la condena por robo doblemente calificado y empleo de arma de fuego, incorporando la buen concepto presunto de los imputados, y confirma la pena de siete años de prisión, manteniendo la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal en lo Criminal número 6 de San Isidro condenó a Lucas Fabián Gottig, Braian Iván Gottig y Thiago Facundo Corzo a siete años de prisión por un hecho de robo en lugar poblado y en banda, con uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra. La sentencia consideró acreditados los hechos mediante declaraciones de la víctima, testimonios policiales, reconocimiento en rueda y rastreo de elementos secuestrados. La defensa de Corzo alegó errores en la valoración de la prueba, incoherencias en los reconocimientos y supuestas irregularidades, solicitando su absolución. La defensa de los Gottig cuestionó la fiabilidad de la declaración de la víctima y la evidencia de la participación de sus defendidos, argumentando que no existieron pruebas concluyentes. La Cámara analizó las pruebas y los agravios, concluyendo que las declaraciones de la víctima y la evidencia policial resultaron suficientes para la responsabilidad de los imputados, aunque admitió la existencia de elementos que justificaron la incorporación del buen concepto presunto. En consecuencia, decidió modificar parcialmente la sentencia y mantener la pena de siete años de prisión, con la incorporación del atenuante del buen concepto, sin modificar la extensión de la condena.
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