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GONZALEZ LEONARDO PABLO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia aprueba la inscripción de la declaratoria de heredero en autos de sucesión ab-inestate y regula honorarios profesionales del abogado actuante. La resolución confirma la validez de la declaración de herederos y establece los honorarios correspondientes, en atención a la valoración fiscal y la labor desarrollada.


- Quién demanda: No se especifica un demandante en el sentido tradicional, dado que se trata de una resolución judicial en un proceso de sucesión.

¿A quién se demanda?

No aplica, la sentencia se refiere a la aprobación de la declaratoria de heredero y regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inscripción de la declaratoria de heredero respecto al bien registrado en matrícula n° 10.331 de Ensenada y la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la inscripción de la declaratoria de heredero respecto al bien y se reguló los honorarios del abogado patrocinante, tomando como base regulatoria la suma de $ 4.002.579, en conformidad con la ley de honorarios y la valuación fiscal. Además, se dispuso que los honorarios sean a cargo de la masa hereditaria, con los aportes legales y el IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF: Matrícula n° 10.331 de Ensenada (1/2). REGISTRESE." "En consecuencia, regúlanse los honorarios al Dr. Luis Adolfo Etcheverry (patrocinante, CUIT: 23-24294344-9), por 1ra., 2da. y por 3er. etapas, a cargo de la masa, teniendo en cuenta la naturaleza, el monto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y los actos cumplidos en el presente proceso en la cantidad de Trece (13) Jus, con más sus correspondientes aportes legales y el I.V.A. si correspondiera al momento de pago." "Tiénese por oblada la tasa de justicia y sobretasa de justicia (art. 337 del Código Fiscal) y por acompañada la constancia de Transmisión Gratuita de Bienes (art. 110 Ley 14.044 y art. 6 Resolución 91/10)." La resolución se fundamenta en la normativa aplicable (Ley 14.967,

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