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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación contra la revocación de la excarcelación de los imputados, sosteniendo que la decisión fue fundada en la valoración de riesgos concretos y en el marco del principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Debido proceso Recurso de casacion Derechos humanos Principio de inocencia Prision preventiva Excarcelacion Riesgos procesales Estandares internacionales Valoracion de agravantes Revocacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Román Gómez y Tobías Daniel Jiménez contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que revocó la excarcelación otorgada inicialmente. La defensa alegaba violaciones a derechos constitucionales e internacionales, argumentando que la resolución implicaba un prejuzgamiento y vulneraba el principio de inocencia y el derecho a la libertad. La Cámara de Casación, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurso no tenía sustento suficiente, dado que la resolución de la Cámara de Morón estuvo fundada en la valoración de los riesgos procesales concretos, en línea con el artículo 169 inciso 3° del Código Procesal Penal y en la normativa internacional de derechos humanos. Además, consideró que la argumentación de la defensa fue meramente teórica y no aportó elementos concretos que demostraran una errónea aplicación del derecho o una violación de derechos constitucionales. En consecuencia, rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada. Fundamentos principales: La Cámara de Casación afirmó que la revocación de la excarcelación se sustentó en la existencia de riesgos concretos de fuga y entorpecimiento del proceso, en línea con la normativa aplicable y los estándares internacionales de derechos humanos. Señaló que la valoración de agravantes o circunstancias de los imputados fue realizada dentro del marco de la ley y que la defensa no logró demostrar que la decisión violara principios constitucionales como la presunción de inocencia o el debido proceso. Se resaltó que la prisión preventiva debe ser una medida de carácter excepcional, fundada en peligros concretos y verificables, y no en criterios abstractos o de mera expectativa de sanción futura. La sentencia también destacó que la normativa internacional y los principios del derecho penal sostienen la necesidad de evaluar circunstancias fácticas concretas, y que la argumentación de la defensa en términos teóricos no desvirtúa la fundamentación de la resolución recurrida.

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