.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara admisible la queja contra la decisión que revocó el efecto suspensivo del recurso de apelación y rechaza el recurso de casación interpuesto, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, por considerar que la misma no viola derechos constitucionales ni principios procesales, y que la vía recursiva fue agotada correctamente. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no vulnera la garantía de doble instancia, que el análisis del mérito del juez de garantías no afecta el juez natural, y que la queja no se trata de una impugnación sino de una vía para habilitar la impugnación denegada. La Cámara concluye que el recurso de casación fue improcedente y confirma la decisión de la Cámara de Mercedes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Nicolás Daniel Cicala interpuso queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, que revocó el efecto suspensivo de su recurso de apelación y dispuso la remisión de las actuaciones a un juez hábil para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Cámara de Casación analiza si la resolución de la Cámara de Mercedes viola derechos constitucionales y principios procesales, y si la vía recursiva fue agotada correctamente. La Sala concluye que la queja es formalmente admisible, pues la resolución afecta la libertad del imputado y se considera equiparable a sentencia definitiva. Sin embargo, sostiene que la denuncia de afectación al juez natural no corresponde a esta instancia, y que la argumentación del recurrente no logra demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional, pues la negativa al recurso de casación se basa en la valoración de la prueba y en la competencia del juez. La Cámara también indica que la resolución impugnada no vulnera la garantía de doble instancia, ya que la decisión en cuestión no es una sentencia definitiva y la vía de la queja no es una impugnación, sino un recurso para desbloquear la vía recursiva. Finalmente, confirma que el recurso de casación es improcedente y declara admisible la queja.
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