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HEREDEROS DE SOSA PEREIRA WASHINGTON FERNANDO C/ URBIETA GERARDO REINALDO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó la ejecución por deuda en dólares, confirmando la validez del título y la procedencia de la ejecución. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la decisión, manteniendo la ejecución y ajustando intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, los HEREDEROS DE SOSA PEREIRA WASHINGTON FERNANDO, demanda a URBIETA GERARDO REINALDO por cobro ejecutivo de USD 20.000,00, fundamentando en un convenio de reconocimiento de deuda con cláusula ejecutiva. La defensa opuso excepciones de prescripción e inhabilidad de título, alegando abuso de firma en blanco y que la deuda no fue presentada al cobro en forma previa. La sentencia de primera instancia rechazó esas excepciones y ordenó la ejecución, considerando que la firma fue ratificada mediante pericia caligráfica y que el título era válido. La Cámara de apelaciones, en cambio, hizo lugar al recurso y confirmó la validez del título, la instancia y la ejecución, ajustando la tasa de intereses punitorios y costas. Fundamentos principales: "la apertura a prueba de las excepciones en el juicio ejecutivo es facultad privativa del juez, quien puede, en consecuencia, prescindir válidamente de esa etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en el expediente son suficientes para resolverlas sin necesidad de recurrir a ese arbitrio." "la argumentación de que el documento fue firmado en blanco y luego completado por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa, dado que 'la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo'." "en el análisis de las excepciones opuestas, corresponde rechazar la excepción de prescripción, pues el inicio del proceso mantiene vigente la interrupción, y también la de inhabilidad de título, dado que la pericia caligráfica confirmó la firma de la demandada en el convenio de reconocimiento." "la validez del título y la procedencia de la ejecución se sustentan en la pericia caligráfica que ratifica la reconocimiento de firma, y en que el documento tiene carácter de convenio de reconocimiento de deuda con cláusula ejecutiva." "los intereses punitorios, pactados en el convenio, son considerados cláusula penal, y su reclamo es procedente, aunque deben ser morigerados al 50% de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina." "los intereses sobre gastos causídicos en costas se calcularán desde cada gasto efectuado, con tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "se ordena la ejecución por USD 20.000,00, más intereses y costas, con ajuste en intereses en función de

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