.................... S/RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal revoca parcialmente la decisión de denegar la inclusión en el régimen abierto y las salidas transitorias del condenado Alan Marcelo Ovelar, ordenando devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal de Morón para que dicte un nuevo pronunciamiento considerando la actual situación del condenado. La resolución se fundamenta en que las circunstancias del interno han variado, por lo que corresponde adaptar la decisión a su situación actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alan Marcelo Ovelar, interpuso recurso de casación contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón, que había rechazado su solicitud de ingreso al régimen abierto y salidas transitorias. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, tras analizar los agravios, concluyó que la resolución en crisis no es arbitraria ni viola derechos constitucionales o tratados internacionales, sino que debe considerarse en función de la situación actual del condenado. La Cámara destaca que la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón fue revisada adecuadamente, garantizando el doble conforme. Sin embargo, dado que el condenado ya ha transcurrido un período en régimen semiabierto y su situación puede haber variado, la Cámara consideró pertinente devolver jurisdicción al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La sentencia señala: "considerando que los elementos oportunamente valorados al momento de denegar la inclusión en el régimen abierto y las salidas transitorias podrían haber variado, en especial, frente a la circunstancia de que ya ha transcurrido un tiempo alojado en el régimen semiabierto de modalidad amplia (desde el 6/8/2024), corresponde devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón". La decisión se fundamenta en los artículos 18 de la Constitución Nacional y los artículos pertinentes del Código Procesal Penal.
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