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MIRALLES CECILIA ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - HOSPITAL DE S/ AMPARO

La sentencia declaró la existencia del acto lesivo y la procedencia del amparo, y dispuso que las costas sean impuestas a la parte demandada, dado que la negativa a prestar la cobertura obligó a la actora a iniciar la proceso. La acción se tornó abstracta tras la realización de la cirugía y la acreditación del cumplimiento del objeto, justificando la imposición de costas a la demandada por su actitud renuente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cecilia Elizabeth Miralles, en representación de su nieto Ian Bautista Somoza, promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Hospital de Niños-, por la negativa u omisión en prestar la cobertura médica necesaria para la cirugía del menor. La sentencia de primera instancia concluyó que, aunque la acción se tornó abstracta tras la realización de la cirugía y el cumplimiento del objeto, corresponde imponer las costas a la demandada, ya que su actitud renuente obligó a la actora a acudir a la jurisdicción. El tribunal fundamentó que, en materia de costas, la fundabilidad de la pretensión al momento de los actos procesales determina su imposición, y que la conducta de la parte demandada justificaba que se le impusieran. Fundamentos principales: "Por ello, en relación a la imposición de costas, éstas circunstancias disvaliosas justifican que se aplique el principio general que impera en la materia, pues la actitud renuente en la que incurrió la demandada, obligando a la actora a formular el reclamo por vía judicial, el que de algún modo fue reconocido en forma posterior al inicio de las presentes actuaciones y luego de las actuaciones realizadas a fin de llevar adelante la operación objeto de autos, de manera alguna pueden tornar viable la excepción prevista en el referido art. 19, segundo párrafo, de la ley 13.928." "En materia de imposición de costas en los supuestos en que sobrevenga un hecho constitutivo, modificativo o extintivo, debe estarse a la fundabilidad o no de la pretensión al tiempo en que los actos procesales se cumplieron (conf. C.S.N., 8/VI/1.993, 'Fallos', 316:1.175)." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.

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