Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Horacio Damián Brambilla, confirmando la validez de la decisión de la Cámara de Morón que negó la libertad asistida, argumentando que la impugnación carece de fundamentación constitucional suficiente y que los informes criminológicos justifican la continuidad en el régimen carcelario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Horacio Damián Brambilla, fue condenado a cinco años de prisión por robo agravado con armas y busca acceder a la libertad asistida. La Cámara de Morón denegó esa solicitud, considerando que la evaluación del régimen semiabierto y los informes criminológicos no respaldaban la concesión. La defensa interpuso recurso de casación alegando vulneración de principios constitucionales y derechos del interno, basándose en informes favorables y en la supuesta arbitrariedad de la decisión. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata, tras analizar los argumentos, concluyó que el recurso no cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisión, ya que no demostró la existencia de cuestiones federales ni vulneración de derechos constitucionales. Además, se sostuvo que la valoración de los informes y las circunstancias del interno fueron correctas y fundadas, rechazando la alegación de arbitrariedad. El tribunal reafirmó que la impugnación se limita a una revisión de valoraciones jurídicas que no habilitan la vía recursiva, y que el recurso es, por tanto, improcedente. Fundamentos principales: "Es doctrina de Sala que tratándose de cuestiones relacionadas con la libertad asistida la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a este Cuerpo, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre abastecida la garantía del doble conforme con el rechazo de la Cámara interviniente, por lo que el recurso interpuesto en tiempo y forma, por parte legitimada, deviene admisible, como se resuelve (artículos 450 y 451 del Código Procesal Penal). Ahora bien, sentado ello, diré que el recurso no procede pues, como en tantos otros precedentes de Sala, debe insistirse, una vez más, que lo legislado en la última parte del artículo 450 del Código Procesal Penal no consagra el derecho a un triple control del pronunciamiento adverso a los intereses del imputado, como se pretende hacer en el caso, con lo que en definitiva la impugnación que se intenta debe demostrar que existen otras razones, especialmente de índole constitucional, que habilitan la competencia -excepcional
- de la Sala como tribunal intermedio (conforme la reiterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia a partir de la sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo que no se advierte en la presentación en trato. No obstante mencionarse garantías que se dicen

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar