CARDANO GIUST´ AURELIO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
La sentencia declara la existencia de la ausencia con presunción de fallecimiento del antepasado, y fija como fecha de fallecimiento presunto el 1 de marzo de 1909, en base a la falta de noticias y las diligencias realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, W.D.B., solicita la declaración de la ausencia con presunción de fallecimiento de su antepasado G.A.C. en Italia, para obtener la ciudadanía italiana por descendencia. La demanda se fundamenta en que han pasado más de 117 años desde la última noticia y en que las diligencias de búsqueda en registros oficiales y documentación aportada indican la ausencia del causante. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular los arts. 110 y 111 del Código Civil vigente en la época, y la prueba documental presentada, incluyendo registros de bautismo, documentación italiana y actas de nacimiento, que permiten concluir que el causante no ha sido localizado y que, por ende, se presume su fallecimiento. Se destacan los siguientes párrafos relevantes: "Corresponde establecer si la petición se encuentra dentro de las previsiones legales a efectos de determinar la procedencia o no de ella, dado que, las consecuencias jurídicas que emana de la declaración de fallecimiento presunto, son de tal magnitud que, prácticamente se equiparan a las que produce la muerte, con leves resguardos, por lo que, toda pretensión a obtenerla, debe ser examinada exhaustivamente, y las diligencias que establece el código citado tendiente a ubicar el paradero del ausente, deben ser serias y demostrativas de que se agotaron todos los extremos de la búsqueda." Asimismo, se indica: "Siguiendo con lo actuado, y considerando los informes de las distintas reparticiones y la documentación aportada, se concluye que la ausencia del causante G.A.C. desde el 1 de marzo de 1906, se encuentra comprobada, y en consecuencia, procede declarar su fallecimiento presunto, fijando como día de fallecimiento el 1 de marzo de 1909." El tribunal además señala que la prueba documental y las diligencias agotadas, permiten sostener que "se trata de una persona que nació en 1845 y no ha sido localizada en más de un siglo, por lo que se cumple con los requisitos legales para la declaración de fallecimiento presunto." Por todo ello, se resuelve hacer lugar a la demanda y declarar la presunción de fallecimiento del causante, con efecto a partir del 1 de marzo de 1909.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: