REDONDO NORMA IVANA C/ COCERES ROBUSTIANA S/ ESCRITURACION
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor tras incumplimiento del plazo legal; además, impuso costas a la parte actora y ordenó regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y en la jurisprudencia constitucional y supranacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Norma Ivana Redondo y la demandada Coceres Robustiana están en un proceso judicial que fue suspendido por caducidad de la instancia. La sentencia indica que, tras la intimación del 25/2/2025, la actora manifestó su intención de continuar con el proceso el 28/2/2025, pero posteriormente transcurrió un plazo sin actividad procesal adecuada, lo que llevó a la declaración de caducidad de la instancia. La resolución se fundamenta en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en particular los arts. 310, 311, 315 y 316, y en la jurisprudencia de la Suprema Corte y la Corte Interamericana. Se destaca que “la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno que justifique la inactividad procesal”. La sentencia además señala que la inacción del actor durante un plazo prolongado viola el principio de tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso razonable, en línea con la jurisprudencia internacional. Finalmente, se ordena a la parte actora y mediadora que en cinco días acompañen pautas regulatorias de honorarios, bajo apercibimiento.
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