.................... S/ RECURSO DE CASACION
Cristian Fabian Sosa Caballero desiste del recurso de casación interpuesto. La Cámara de Casación Penal, en cumplimiento del artículo 432 del Código Procesal Penal, declara el desistimiento y lo tiene por agotado, ordenando su archivo y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cristian Fabian Sosa Caballero, en calidad de recurrente, presentó un recurso de casación. Sin embargo, él mismo, junto con su defensora, decidió desistir del mismo. La Cámara de Casación Penal, en base a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Procesal Penal, resolvió tener por desistido el recurso, en la causa caratulada "CABALLERO SOSA CRISTIAN FABIAN S/ RECURSO DE CASACION". La resolución se fundamenta en que "el desistimiento fue presentado por el propio recurrente, en los términos del artículo 432, primer párrafo, del Código Procesal Penal, y se ordenó el archivo del expediente". La decisión se basa en el cumplimiento de los artículos 421, 432, 451 y 465 del Código Procesal Penal y se ordena la correspondiente notificación y archivo de la causa.
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