.................... S/ RECURSO DE CASACION
El tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el defensor de Pedro Agustín Báez y confirma la sentencia que lo condenó a tres años de prisión efectiva por robo agravado y tenencia de arma de uso civil, justificando la decisión en el acuerdo previo y la fundamentación de la sentencia de primera instancia.
El Tribunal de Casación Penal en La Plata analiza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Agustín Báez contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Matanza, que lo condenó en juicio abreviado a tres años de prisión efectiva y multa de $2.000 por ser coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego y tenencia de arma de uso civil en concurso real. La defensa solicitó la modificación de la pena a suspensión condicional, argumentando que Báez no tenía antecedentes, que su primera condena, y que posee arraigo, estudio y discapacidad. El tribunal, tras analizar los hechos probados, la fundamentación del tribunal de primera instancia y la conveniencia de mantener la pena efectiva, concluye que el acuerdo previo y la fundamentación son correctos, y que la petición de la defensa carece de sustento suficiente para modificar la decisión. Se rechaza el recurso y se confirman los términos de la sentencia, imponiendo costas y regular honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal destaca que la fundamentación de la sentencia de primera instancia fue correcta y que la pena de efectivo cumplimiento fue acordada previamente por las partes, en línea con el artículo 26 del Código Penal, que establece que la imposición de la pena es facultad del juez y no obligación, y que la modalidad de ejecución debe respetar el acuerdo previo. Además, señala que la pena impuesta es mínima y benigna, acorde con la gravedad de los hechos y la concurrencia de concurso real, y que la defensa no presentó fundamentos sólidos para modificarla. La decisión de mantener la pena en efectivo se fundamenta en la ponderación del agravante y en la naturaleza del acuerdo, sin arbitrariedad ni error material.
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