.................... S/RECURSO DE CASACION
El recurso de casación por revisión de la condena por portación ilegal de arma de guerra fue rechazado por la Cámara de Casación Penal. El tribunal confirmó la sentencia que condenó a Storm a tres años y seis meses de prisión, argumentando que la ley no requiere probar la finalidad ilícita en la portación de armas cuando el hecho es evidente y que la calificación legal otorgada fue correcta.
El demandante (el Estado a través del tribunal anterior) condenó a Franco Darío Storm a tres años y seis meses de prisión por portación ilegal de arma de guerra, en circunstancias ocurridas el 19 de octubre de 2023 en Bahía Blanca. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la calificación legal y solicitando la aplicación de la figura atenuada prevista en el artículo 189 bis, inciso 2do, del Código Penal, alegando que la portación no implicaba finalidad ilícita y que se debió reducir la sanción. La Cámara de Casación rechazó los agravios, considerando que la ley no exige probar la intención ilícita, que la acreditación del hecho fue correcta y que no existían elementos que demostraran la falta de intención y que justificaran la atenuante. Además, el tribunal sostuvo que la pena mínima aplicada fue apropiada y que no correspondía modificarla. La sentencia concluyó que no prosperan los agravios y que el recurso debe ser rechazado con costas. Los jueces Violini y Borinsky votaron en idéntico sentido.
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