LOPARDO MARCELO MIGUEL C/ GONZALEZ ALANIS AMALIA BEATRIZ Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ratifica la ejecución de honorarios contra G.A.A.B. y A.C.D. por incumplimiento de pago, ordenando el pago de $102.102 y gastos asociados. El tribunal dispuso que la parte ejecutada fue citada sin oponer excepciones, y el derecho se dejó por perdido por abandono.
La parte actora, L.M.M., demandó a G.A.A.B. y A.C.D. en un incidente de ejecución de honorarios, solicitando la ejecución del pago de $102.102,00 más intereses, costas y aportes previsionales. La resolución señala que no se presentaron excepciones por parte de los demandados dentro del plazo legal, por lo que se los declaró en falta y se ordenó la ejecución forzada del pago. La sentencia dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que los ejecutados abonen la totalidad del capital reclamado, con intereses desde la fecha de mora (5/7/2022) y costas. Se notificó a los demandados en sus domicilios procesales y electrónicos, en conformidad con la normativa vigente. Fundamentos principales: "la que fue citada de venta respecto de la ejecutada A.B.G.A. en el domicilio de la calle Corrientes N° 1, monoblock C, El Nacional B° 5 UF. 84 de la localidad de General Rodriguez y respecto del ejecutado C.D.A. en el domicilio de la calle Ing. Boatti N° 135 de la localidad de General Rodriguez según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado G.A.A.B. y A.C.D. haga al acreedor L.M.M., íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO DOS MIL CIENTO DOS CON 0/100 ($102.102,00) con mas el 10% de aportes previsionales e I.V.A, con más un interés equivalente a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 54 inc. b de la ley arancelaria y art. 552 C.C.y.C.N.), desde la fecha de mora (5/7/2022) y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
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