DOROLA ANA CECILIA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia de primera instancia restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de A. C. D. en función de su síndrome de Down y su evaluación interdisciplinaria, estableciendo un régimen de apoyo y limitaciones específicas, en línea con la normativa vigente y principios internacionales sobre discapacidad.
La demanda fue promovida por A. D. para solicitar la determinación de la capacidad jurídica de su hermana, A. C. D., quien padece síndrome de Down y presenta discapacidad intelectual moderada. La sentencia de primera instancia, dictada en 1997 y posteriormente confirmada en 2013, 2017 y 2022, restringió el ejercicio de la capacidad de A. C. D. en los actos de disposición y administración patrimonial, así como en actos personalísimos como testar, casarse, votar y reconocer hijos. La decisión se fundamentó en la evaluación interdisciplinaria que indicó que la incapacidad de A. C. D. es irreversible y que requiere un régimen de apoyo para su vida diaria, conforme a la legislación nacional y tratados internacionales. La sentencia también designó como apoyo a A. D. para la asistencia en la gestión de los bienes y en la salud de A. C. D. La resolución se basó en los avances legislativos y doctrinales que promueven un enfoque de apoyo y participación plena, reconociendo la dignidad y derechos de las personas con discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia fue dictada en cumplimiento del examen interdisciplinario y de las formalidades procesales, estableciendo límites claros y garantías de revisión futura.
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