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VERA NATALIA NOEMI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficiario solicita el beneficio de litigar sin gastos en un proceso judicial. La Cámara concede dicho beneficio según lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, permitiendo litigar sin pagar costas o gastos judiciales, siempre que no mejore de fortuna.

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- La parte actora, V.N.N., solicita el beneficio de litigar sin gastos.
- La parte demandada es B.L.A.
- Se analiza la situación económica del beneficiario y las probanzas de autos, incluyendo declaraciones testimoniales.
- La resolución del tribunal concede el beneficio de litigar sin gastos a V.N.N. en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC y las probanzas aportadas.
- La decisión se fundamenta en que "De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos A.P., L.M.R. y G.V.D. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a V.N.N. el beneficio de litigar sin gastos requerido". Además, se señala que "en consecuencia, litigar contra B.L.A. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna".
- La resolución incluye la remisión de copia digital a las partes y la expedición de testimonio.

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